Reforma de la Ley de contrato de seguro (8)

23 junio, 2016

Entrada en vigor de los cambios normativos de la LOSSEAR que afectan a la LCS.

Por último, la disposición transitoria 13ª de la LOSSEAR, establece un régimen transitorio de las novedades introducidas por esta ley que puede llevar a confusión. Las aseguradoras dispondrán de un plazo de 6 meses para adaptar las pólizas que se comercialicen a partir de la entrada en vigor de la ley, desde 1 enero 2016. Transcurrido ese plazo de 6 meses y dentro del plazo máximo de 1 año, las aseguradoras adaptaran a su renovación los contratos vigentes a 1 de enero de 2016.

La disposición transitoria decimotercera (DT 13ª) introduce el régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Seguro a través de la disposición final primera de esta Ley. En su virtud: «Las entidades aseguradoras dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar fas pólizas que se comercia/icen a partir de la entrada en vigor de esta Ley a las modificaciones introducidas a través de fa disposición final primera de la misma en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Transcurrido el mismo y durante un plazo máximo de un año, las entidades de seguros adaptarán, a su renovación, las pólizas correspondientes a los contratos vigentes. No obstante, serán de aplicación directa aquellos preceptos que tengan carácter imperativo desde la entrada en vigor de esta Ley».

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ante la necesidad de establecer un criterio sobre la entrada en vigor de las normas modificadas por la LOSSEAR y los criterios de aplicación de la modificación legal de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro introducidos por la disposición final primera de la Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se ha visto obligada a aclarar su interpretación de la entrada en vigor de la reforma, mediante Resolución de Consulta fechada el 22 de octubre de 2015.

Para el organismo de control y supervisión del seguro español “La disposición final vigésima primera (DF 21ª), modificada por la disposición final undécima de la Ley 4012015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la entrada en vigor. Tras establecer en su apartado primero la fecha general (1 de enero de 2016), el apartado segundo, a modo de excepción estatuye que: «No obstante, la disposición transitoria decimotercera y la disposición adicional decimosexta entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.» La interpretación sistemática y lógica de las citadas disposiciones conduce a considerar que el espíritu de la norma es fijar el inicio del cómputo de plazos previstos para la aplicación de las modificaciones de la Ley de Contrato de Seguro el 1 de enero de 2016. En este sentido, la norma de derecho transitorio tiene como único objeto combinar el derecho y situación anterior a la promulgación de la nueva ley con ésta, sentando normas que eviten la inseguridad jurídica. Con esta finalidad, la DT 13ª señala un plazo para adaptación de las nuevas pólizas en su carácter de documentos privados a las nuevas normas, y, además, para los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley, otorga a las aseguradoras, una vez transcurridos 6 meses desde dicha fecha, el período de un año para la adaptación de las pólizas correspondientes a estos contratos. No obstante, cuestión distinta a la adaptación de la póliza como documento en el que se formaliza el contrato de seguro, es el de la aplicación de las normas imperativas derivadas de la modificación de la Ley 5011980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, las cuales en atención del amplio plazo de vacatio de la Ley 2012015, regirán desde el 1 de enero de 2016 por expresa mención de la DT 13ª, independientemente de si se han adaptado o no las pólizas en las que se materializa los contratos de seguro celebrados a la entrada en vigor de dicha ley.” Texto original disponible en:

http://www.dgsfp.mineco.es/Respuesta%20a%20consulta%20de%20UNESPA%2022-10.pdf

El régimen de plazos de entrada en vigor y transitorios se representa gráficamente por la Administración de control y supervisión del siguiente modo:

Lo que viene a decir es que las nuevas pólizas comercializadas a partir del 1 de enero de 2016, se tendrán que adaptar antes del 30 de junio de 2016. Los contratos vigentes a 1 de enero de 2016, respecto de estos contratos, las aseguradoras van a disponer de un plazo de un año a partir del 30 de junio de 2016, hasta el 30 de junio de 2017 para adaptar los contratos vigentes a1 de enero de 2016.
Finalmente respecto de la “aplicación directa de normas imperativas”, parece que podemos estar ante una cierta confusión motivada por la falta de técnica a la hora de regular. Lo que dice esta disposición transitoria es que serán de aplicación directa desde la entrada en vigor de la ley los preceptos de la ley que tengan carácter imperativo con independencia de que las pólizas sean o no adaptadas, eso preceptos con carácter imperativo serán de aplicación directa desde el 1 de enero de 2016.

Los preceptos imperativos son los artículos 8, 11, 22 de la LCS. La técnica legislativa aquí empleada es técnicamente incorrecta, porque, por definición, todos los preceptos de la LOSSEAR tienen carácter imperativo (artículo 2), sin embargo la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones no ha aclarado este punto confuso.

GONZALO ITURMENDI MORALES