Reforma de la Ley de contrato de seguro (7)
21 junio, 2016
Libertad de elección del prestador del servicio en los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y decesos (art.106 quater).
Artículo 106 quáter.
En los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y de decesos, las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato. En estos casos lo entidad aseguradora deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección, salvo en aquellos contratos en los que expresamente se prevea un único prestador.
En los seguros de decesos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 106 bis.2 cuando los herederos contratasen los servicios por medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora conforme al párrafo anterior.»
La libertad de elección del prestador del servicio en los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y decesos se presenta como un logro para los consumidores de estos seguros.
Las entidades aseguradoras van a tener que garantizar a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, se va a tener que garantizar quien presta el servicio, dentro de los límites establecidos en el contrato. Y los aseguradores van a tener que ofrecer a los asegurados de forma fácilmente accesible, lo que se establecerá como la relación de los prestadores de los servicios, para que esa elección sea efectiva, real, para que el asegurado pueda elegir quien va a realizar la prestación convenida. Salvo que se establezca que el prestador del servicio va a ser único, en ese caso no hay ninguna necesidad de ofrecer una relación de prestadores de servicios, solo va a ser uno si así se establece en el contrato.
GONZALO ITURMENDI MORALES