Reforma de la Ley de contrato de seguro (4) Nombramiento del tercer perito
25 mayo, 2016
El pasado 23 de julio de 2015 entró en vigor la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, cuya Disposición Final Novena de la modifica la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS), con una nueva regulación del nombramiento de perito tercero.
La modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria cambia el sexto párrafo del art. 38 de la LCS, que pasa a tener este redactado:
“Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad.
De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial.
En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.”
La reforma no implica cambios sustanciales respecto a la situación anterior, aunque proporciona . Hay dos cuestiones que pueden favorecer a las entidades aseguradoras y perjudicar a los particulares:
El hecho de que ya no sea preceptiva la presencia de Abogado.
El cambio a la jurisdicción de lo mercantil en detrimento de la civil. Lamentablemente los juzgados de lo mercantil ya están colapsados, por lo que es previsible que se vayan a ralentizar los nombramientos de los peritos, con lo que supone de perjuicio al procedimiento.
El artículo 136 de la nueva LJV recoge que cuando en el contrato de seguro, conforme a su legislación específica, haya discrepancia de las partes en el nombramiento de perito tercero se debe acudir al Juzgado de lo Mercantil del domicilio del asegurado o bien se acuda a la vía notarial de designación de perito.
I.- Vía Judicial. La forma de nombrar al perito por la vía judicial es, como antes, según las normas establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 138.2), el Juez insaculará un perito de la lista que disponga, y este perito deberá aceptar el cargo. Si se opta por esta alternativa debe tenerse en cuenta el problema de la lentitud de la Justicia y el atasco de asuntos pendientes de tramitación en los Juzgados de lo Mercantil. Así, cuando no haya acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado para determinar los daños producidos y aquéllos no estén conformes con la designación de un tercero se puede optar por el expediente judicial de jurisdicción voluntaria del que será competente el Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado, expediente que puede promoverse por cualquiera de las partes del contrato de seguro o ambas conjuntamente y en cuya tramitación no será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador. El expediente se iniciará mediante escrito presentado por cualquiera de los interesados en el que se hará constar el hecho de la discordia de los peritos designados por los interesados para valorar los daños sufridos, solicitando el nombramiento de un tercer perito. Al escrito se acompañará la póliza de seguro y los dictámenes de los peritos. Admitida a trámite la solicitud, se convocará a una comparecencia, en la que el Secretario judicial instará a los interesados a que se pongan de acuerdo en el nombramiento de otro perito y, si no hubiere acuerdo, procederá a nombrarlo con arreglo a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Una vez verificado el nombramiento, se hará saber al designado para que manifieste si acepta o no el cargo, lo que podrá realizar alegando justa causa. Aceptado el cargo, se le proveerá del consiguiente nombramiento, debiendo emitir el dictamen en el plazo de treinta días, el cual se incorporará al expediente, dándose por finalizado el mismo.
II.-Vía Notarial. El procedimiento de insaculación en la vía notarial, viene recogido en el artículo 50 de la Ley del Notariado, conforme a la Disposición adicional cuarta: “el arancel de los expedientes de designación notarial de peritos prevista en la normativa del contrato de seguro se percibirá sin atención a la cuantía posible del negocio peritado.” La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Decano del Colegio Notarial, y a partir de ella se efectuarán por el Colegio las siguientes designaciones por orden correlativo conforme sean solicitadas por los Notarios que pertenezcan al mismo. En todo caso, el arancel de los expedientes de designación notarial de peritos prevista en la normativa del contrato de seguro se percibirá sin atención a la cuantía posible del negocio peritado. En conclusión, en el trámite de designación de tercer perito del art. 38 de la LCS, cuando no haya acuerdo entre los peritos de las partes y no exista conformidad en el nombramiento de un tercer perito, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. Cualquiera de las dos vías es válida, ahora bien, cada cual deberá analizar en cada caso concreto cual es la más eficaz en función del tiempo y el coste de cada alternativa.
GONZALO ITURMENDI MORALES