La reforma parcial de la Ley de Contrato de seguro de 2015
11 abril de 2016
Los cambios normativos que afectan a la reforma parcial de la Ley de Contrato de seguro se han producido por medio de la Disposición Final Primera de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y la Disposición Final Novena de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
El legislador, lejos de acometer la reforma en profundidad de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y a pesar de la multitud de trabajos realizados tanto en el seno del Ministerio de Economía como en el de Justicia en esa dirección desde el año 2007, ha optado por una reforma parcial insuficiente que afecta puntualmente a determinados aspectos que desarrollaremos a continuación.
No se ha aprovechado la oportunidad de abordar, de una vez por todas, la modificación completa de la LCS en el sentido del anteproyecto de ley del código mercantil. En este caso son por tanto más significativos los silencios por ausencia de regulación respecto de los múltiples conflictos que a diario plantea la desgastada normativa, que los escasos cambios producidos en la misma.
Se ha optado por una reforma muy puntual de la ley que destaca por sus silencios, incluso por su falta de técnica reguladora. Una reforma escasa a tenor del clamor doctrinal generalizado de la necesidad de modernización de la norma básica reguladora de los contratos de seguro. No se produjo la esperada revisión global que hubiera supuesto la aprobación en la pasada legislatura de la ambiciosísima ley de contratos mercantiles -Código Mercantil-, así que nos quedamos con esta reforma puntual de la ley que lleva 35 años en vigor y que se resiste fieramente a ser derogada y así seguiremos durante unos cuantos años porque no parece que en la próxima legislatura vayamos a tener muchas novedades en la materia. Ciertamente no debemos olvidar que la redacción propuesta en el anteproyecto de Código Mercantil partía del mismo esquema de la vigente Ley de contrato de seguro, sin implicar un giro radical en la regulación del contrato de seguro, pero –por lo menos- perseguía mejorar algunas de las deficiencias de la misma.
Muchos aspiramos a modernizar la regulación legal de los contratos de seguro, por ello hemos de hacer lo necesario para adaptar las normas legales a las exigencias que resultan de la evolución de la realidad con la mirada puesta en la práctica.
GONZALO ITURMENDI MORALES